Somos el despacho referencia de Palencia como abogados expertos en herencias y testamentos.
La gestión de las sucesiones de patrimonios resulta muchas veces conflictiva, y además en momentos difíciles para toda la familia. Las herencias de mutuo acuerdo necesitan rapidez y eficacia, y las herencias sin acuerdo exigen capacidad de negociación y experiencia.
Trabajamos para ofrecer de manera rápida y económica las soluciones legales adecuadas en todo el proceso, desde la preparación del momento de la sucesión (elaboración de testamento) hasta la liquidación de los bienes de la herencia.
A la hora de determinar quién puede o no ser heredero, hay que estar a una serie de premisas. El que no tuviera herederos forzosos puede disponer por testamento de todos sus bienes o de parte de ellos en favor de cualquiera persona que tenga capacidad para adquirirlos.
Sin embargo, el que tenga herederos forzosos sólo podrá disponer de sus bienes en la forma y con las limitaciones que establece la ley.
La legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.
La única manera de privar al heredero forzoso de su legítima es desheredándolo si se diera alguna de las causas recogidas en el Código Civil.
Son herederos forzosos:
A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
La legítima de los hijos y descendientes la constituyen las dos terceras partes del haber hereditario del padre y de la madre. Sin embargo, podrán éstos disponer de una parte de las dos que forman la legítima, para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.
La tercera parte restante será de libre disposición.
El cónyuge que al morir su consorte no se haya separado de éste judicialmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
Existen varias causas por las cuales una partición de herencia puede ser impugnada, esto es, cuando exista un perjuicio para alguno de los herederos que suponga un diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a dicho heredero y los adjudicados al resto.
La partición que realice causante en su testamento únicamente puede ser impugnada por lesión cuando se haya perjudicado la legítima de los herederos forzosos o cuando pudiera deducirse que la voluntad del testador era distinta a la que se hizo constar en el testamento.
La partición podrá ser impugnada en el plazo de 4 años desde que tuvo lugar la misma iniciando el procedimiento judicial establecido al efecto.
El heredero que pretenda rescindir la partición realizada por el perjuicio o lesión que se le ha causado, dispone de 4 años y deberá hacerlo a través del correspondiente procedimiento judicial.
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